En consecuencia, verificado como ha sido que el mencionado inmueble se encuentra libre de gravamen, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión de las documentales, considera procedente y ajustado a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud realizada por los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA RIVAS BUADA y JOSE RAFAEL BEJARANO VIVAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Número V-9.896.703 y V-3.848.887. SEGUNDO: AUTORIZAR a los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA RIVAS BUADA y JOSE RAFAEL BEJARANO VIVAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Número V-9.896.703 y V-3.848.887, a ceder a su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, el 50% de los derechos que le corresponde a cada u.....