Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos HUGO ENRIQUE RODRIGUEZ ALMARZA y JUANA MARIA ORTIZ DAZA, el día dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 533.