Vista la diligencia de fecha 9 de Diciembre de 2.005, suscrita por el ciudadano JOSEPH PASSANISI, mayor de edad, norteamericana, titular del pasaporte N° 112451940 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CARIBBEAN INDUSTRY, S.A. (CARINSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de Diciembre de 1985, bajo el N° 73, Tomo 68-A y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.793 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, en el Juicio de DAÑO MORAL Y MATERIAL que sigue contra el ciudadano ALY RINCON GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.893.292 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde en nombre de su representada desiste de la demanda, solicitando se homologue el mismo y se archive el expediente. -

El Tribunal observa que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, encuentra conforme al referido desistimiento, por tanto de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente. Así se declara.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 30 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIME RA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Enero del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. -
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini