En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado procede este tribunal a resolver en forma oral las fundamentaciones de hecho y de derecho aplicables al presente caso, por lo tanto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos dispositivos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal y se acuerda DECRETAR: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: ÁNGEL CIRO VALENCIA AGUILAR, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo - Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.736.763, fecha de nacimiento 26-01-65, de 39 años de edad, concubino, mecánico, hijo de Angel Ciro Valen.....