En el día de hoy Once (11) de Enero de 2005, siendo la una minuto de la tarde (1:00 p.m.) se presentó ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Séptima de Control Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con el secretario constituido en su sede Abog. JACERLIN ATENCIO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano MARTIN LANDAETA, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, expuso: “Presento y Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JHOAN FERRER, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal Venezolano; por todo lo antes expuesto solicito al Tribunal se sirva decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y sea ventilada la presente causa a través del Procedimiento Ordinario. Es todo.”


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JHOAN FERRER, Venezolano Colombiano, natural de Maracaibo de 29 años de edad, casado, de oficio Ganadero y Comerciante titular de la cedula de identidad N° 12.867.017, nacido el día 17-05-75 hijo de Riquilda de Ferrer y Jesús Ferrer (Difunto) y residenciado en Sector Ayacucho calle 79F casa N° 84-31. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel claro, de ojos marrones, de nariz pequeña y ancha, de labios normales, de cejas pobladas, de orejas grandes, De contextura doble. De cabello liso de color castaño claro y escaso, no presenta bigotes, no presenta tatuaje ni cicatriz. Es todo.


Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por la Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado que lo asista, por lo que este Tribunal procedió a designarle un defensor de guardia, correspondiéndole en este acto la Abogada, NHAKARLY SILOVA, Defensor Publica Nª 7 de este Circuito Judicial, quien se encuentran presente en este acto y expuso:” Acepto el cargo de Defensor del mencionado ciudadano y Juro cumplir con todas la obligaciones inherente en dicho cargo”. Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 1:20 minutos horas de la tarde expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Solicito le sea decretado a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecida en el articulo 256 ordinal 3°del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo.”

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los ordinales 3, y 4 del articulo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHOAN FERRER URDANETA, Venezolano Colombiano, natural de Maracaibo de 29 años de edad, casado, de oficio Ganadero y Comerciante titular de la cedula de identidad N° 12.867.017, nacido el día 17-05-75 hijo de Riquilda de Ferrer y Jesús Ferrer (Difunto) y residenciado en Sector Ayacucho calle 79F casa N° 84-31 por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA; el ordinal 3 el que se refiere a loa presentación periódica cada 60 días por ante este Tribunal.-

SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-

TERCERO: Ordena oficiar a la Guardia Nacional BAJO EL Nª 11-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora

CUARTO: publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el Nª 06-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes