Visto el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, en relación al Ciudadano CHACIN RINCON VICTOR MANUEL, esta Juzgadora para decidir considera:

Ha sido recibido el día de hoy, 11 de Enero de 2005 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2852-05 .

Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00)
Ha sido la representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, vencida como evidencia el lapso legal establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicita INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano.

Este Tribunal estima, que la actuación del Ministerio Público, ha sido la mas ajustada a derecho ya que su función implica actuar como parte de buena fe, además de la consideración particular explanada en su escrito de que del hecho pudiera considerarse que se tratara del delito de LESIONES EN RIÑA el cual se desencadenó como consecuencia de ARREBATO POR INTENSO DOLOR, por haber sido herido de escopeta su hermano; pues bien en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar inmediata libertad al Ciudadano CHACIN RINCON VICTOR MANUEL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la LIBERTAD PLENA, al imputado CHACIN RINCON VICTOR MANUEL SEGUNDO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. Se registro la presente decisión bajo el No 09-05. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Fiscal 6° del Ministerio Público a los fines pertinentes