PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio FABIOLA BOSCAN RUIZ, inscrito en el inpreabogado con el N° 104.387, quien actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil VENTANAS VENEZUELA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anotada bajo el N° 18, Tomo 6ª, de fecha 9 de marzo de 1973, contra el auto dictado en fecha primero (01) de julio de dos mil veintiuno (2021), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Se modifica parcialmente el auto dictado en fecha 01 de julio e 2021 en los siguientes términos:
• Se ADMITE la Prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL promovida por la parte demandada en base a los siguientes términos: "... este tribunal se traslade a la sede de la demandante reconvenida...con la finalidad de dejar constancia del estado a.....