Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano LINO ANTONIO SILVA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.741.436, en beneficio de su hijo LINO ALBERTO SILVA MARVAL, de quince (15) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, del adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, a la ciudadana PATRICIA CAROLINA PRIETO ROMERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.712.205.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civi.....