REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001971
SENTENCIA DEFINITIVA N°: PJ0102014001670.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: DOUGLAS ENRIQUE RINCON PEROZO Y EDUMARIS CAROLINA GARCIA PARRA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-16.469.201 y V-14.950.308, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.070.
HIJO(A)S: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia extensión Cabimas, en fecha Nueve (09) de Octubre del año dos mil catorce 2014, los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE RINCON PEROZO Y EDUMARIS CAROLINA GARCIA PARRA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-16.469.201 y V-14.950.308, respectivamente, legalmente asistidos en este acto por el(la) Abogado(a) en ejercicio ANA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.070, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, situación esta que persiste hasta la presente fecha.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha Diez (10) de Octubre de 2014, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos y la admitió cuanto ha lugar en derecho, fijando la celebración de la Audiencia Única, para el día viernes Primero (01) de Diciembre de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30am), ordenando así la notificación de la representación Judicial del Ministerio Publico.
Llegada la oportunidad, comparecen los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE RINCON PEROZO Y EDUMARIS CAROLINA GARCIA PARRA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA RAMOS, y se procede a celebrar la Audiencia Única.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE RINCON PEROZO Y EDUMARIS CAROLINA GARCIA PARRA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-16.469.201 y V-14.950.308, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha Catorce (14) de Junio del 2003, ante el Jefe Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: En Avenida Pedro Lucas Urribarri con calle Los Puertos, Sector Palmarejo, detrás de la panadería Nueva Estrella de Oro, casa s/n del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida el día Dos (02) de Febrero de 2008, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, en relación específicamente a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Así mismo, solicitan a este Tribunal se homologue lo acordado en relación a las Instituciones Familiares, es decir, la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo antes identificado, y en tal sentido ambas partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RINCON PEROZO, se compromete a suministrar a favor de sus menores hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 01160197980006906370, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD). SEGUNDO: El ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RINCON PEROZO, se compromete a suministrar a favor de sus menores hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) en época de vacaciones, los cuales serán depositados en la cuenta antes mencionada adicional a la cantidad por concepto de Obligación de Manutención. En época de Navidad y año nuevo el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RINCON PEROZO, se compromete a sufragar el cien por ciento (100%) de los gastos ocasionados por concepto de ropa, calzados y juguetes para sus menores hijos, cantidades estas que serán incrementadas de acuerdo al índice inflacionario. TERCERO: El progenitor DOUGLAS ENRIQUE RINCON PEROZO, se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) del pago de transporte escolar, útiles escolares, matricula y todos los gastos por concepto de salud. La ciudadana EDUMARIS CAROLINA GARCIA PARRA se compromete a sufragar el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de inscripción del colegio e inscripción del transporte escolar, además de los uniformes escolares para los menores.- Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar hemos convenido que el progenitor podrá visitar a sus hijos los fines de semana de 09:00am a 06:00pm, de forma alterna dependiendo de las guardias de trabajo del progenitor, el dia de la madre con su progenitora, las fechas de carnavales, semana santa, serán en forma alternada, las vacaciones escolares en forma compartida. En las fechas de celebración decembrina, Navidad y año nuevo, los menores compartirán con cada uno de sus padres de la siguiente manera: los días 24 y 31 de Diciembre con su progenitora y 25 de Diciembre y 01 de Enero del año siguiente lo disfrutaran con su progenitor y asi sucesivamente.
Igualmente consta del acta de Audiencia Única celebrada, que la Representante del Ministerio Público no formuló oposición con respecto a que este Tribunal provea lo solicitado.
Así mismo se observa que los solicitantes acompañaron su escrito de solicitud con los siguientes documentos de carácter público: a) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 18, correspondiente a los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE RINCON PEROZO Y EDUMARIS CAROLINA GARCIA PARRA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia y b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimientos No.254 y 233, correspondiente a los niños de autos, expedidas por el Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Por tal motivo se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE RINCON PEROZO Y EDUMARIS CAROLINA GARCIA PARRA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-16.469.201 y V-14.950.308, respectivamente.
DISUELTO el vínculo matrimonio civil en fecha catroce (14) de Junio del 2003, ante el Intendente de Seguridad del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contrajeran los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE RINCON PEROZO Y EDUMARIS CAROLINA GARCIA PARRA.
Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño de autos.
Se ordena oficiar al Coordinador del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Archívese. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2.014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1° MSE
ABG. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0102014001670 y se cumplió con lo ordenado.
SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZLL/agn.-
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