Derivado de lo cual, verificado como ha sido de las actas procesales que la presente causa se encontraba en curso para el momento en que fue dictada la resolución supra singularizada, conforme a la cual correspondería conocer a algún Juzgado Superior del mencionado recurso de apelación, en aplicación del artículo N° 1 de la misma, colige este Tribunal ad-quem que corresponde a algún Tribunal de Primera Instancia conocer del medio de impugnación ejercido por el ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, contra decisión proferida por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 16 de julio de 2012, por cuanto, la Resolución in commento sólo debe aplicarse a los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Por consiguiente, SE ORDENA la remisión del expediente facti especie al Juzgado de la causa, a los fines de que proceda a remitir el mismo, a algún Juzgado de .....