REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Exp. Nº 12.256 S2-309-12




JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

Producto del recurso de apelación ejercido por el ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.785.548, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido judicialmente por el abogado JOSE EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.940, contra decisión proferida por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 16 de julio de 2012, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el recurrente ut supra identificado en contra del ciudadano HECTOR JOSE SIERRA INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.264.928, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante la cual el Juzgado a-quo declaró improcedente la oposición formulada por el ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, a la ejecución forzosa decretada el día 14 de mayo de 2012, en relación al acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes el día 26 de junio de 2009, homologado mediante sentencia N° 85-2009, dictada por el JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, es menester realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 4° de la Resolución N° 2009-006, proferida por nuestro máximo tribunal de justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional, la competencia de los Juzgados para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y del tránsito, lo siguiente:

“Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.”
(Negrillas de este Juzgador Superior)
Derivado de lo cual, verificado como ha sido de las actas procesales que la presente causa se encontraba en curso para el momento en que fue dictada la resolución supra singularizada, conforme a la cual correspondería conocer a algún Juzgado Superior del mencionado recurso de apelación, en aplicación del artículo N° 1 de la misma, colige este Tribunal ad-quem que corresponde a algún Tribunal de Primera Instancia conocer del medio de impugnación ejercido por el ciudadano RAFAEL VINICIO PEÑA CASTILLO, contra decisión proferida por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 16 de julio de 2012, por cuanto, la Resolución in commento sólo debe aplicarse a los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Por consiguiente, SE ORDENA la remisión del expediente facti especie al Juzgado de la causa, a los fines de que proceda a remitir el mismo, a algún Juzgado de Primera Instancia, con el objeto de que sea tramitado y decidido el recurso de apelación in examine, en estricta sujeción del artículo 4 de la Resolución N° 2009-006, proferida por nuestro máximo tribunal de justicia, en fecha 18 de marzo de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. LIBES GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


ABOG. ANY GAVIDIA PEREIRA




LGG/ag/ar