Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, seguida por la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, contra Desconocidos, en donde se hizo parte, el ciudadano ANIBAL RICARDO PIRELA RODRIGUEZ,y el INSTITUTO PARA EL CONTROL Y LA CONSERVACION DEL LAGO DE MARACAIBO (ICLAM), y consecuencialmente declara:
a) Expropiados los inmuebles y/o bienhechurias, que constituyen el Fundo Sana Ana, ubicado en el sector denominado Campo Alegre, entre la Carretera "J" y la Avenida 44, de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, donde se construirá la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, sobre una superficie de terreno de 110, 75 Has, delimitado dentro de un polígono regular, cuyas coordenadas unidad transv.....