Exp. 35735
REIVINDICACION
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 1147
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta en autos que la ciudadana SILA RUSSO MORILLO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-7.742.581, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, demanda por REIVINDICACION al ciudadano RIGOBERTO JOSE MEDINA ROVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.697.993, de igual domicilio.-
Por auto de fecha 28 de Julio de 2.009, el Tribunal le da entrada a la demanda y a los fines de la admisibilidad de la misma Insta a la parte demandante a que consigne el documento de propiedad del inmueble objeto de la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 30 de Julio de 2009, la abogada MARIBEL LUZARDO, apoderada judicial de la parte demandante consignó el documento original de la propiedad del inmueble.-
En fecha 05 de Agosto de 2009, por cuanto la parte actora dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 28/07/09, el Tribunal admitió la presente demanda, y emplaza al ciudadano RIGOBERTO JOSE MEDINA ROVERO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del término de Veinte (20) días hábiles de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en actas la citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, a fin de que de contestación a la demanda, comisionándose para la citación del demandado al Juzgado de Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 13 de Agosto de 2009, se libraron recaudos de citación a la parte demandada y se remiten al Juzgado comisionado con oficio No. 35735-1652-09.-
En fecha 20 de Octubre de 2009, se agregan a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 23 de Octubre de 2009, la abogada MARIBEL LUZARDO, apoderada judicial de la parte demandante solicita la citación del demandado por medio de Carteles.-
En fecha 28 de Octubre de 2009, el Tribunal dicto auto ordenando la citación del demandado por medio de Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose los mismos.-
En fecha 09 de Noviembre de 2009, la abogada MARIBEL LUZARDO, apoderada judicial de la parte demandante consigna ejemplares de los diarios PANORAMA y EL REGIONAL, donde aparecen publicados los carteles de citación ordenados por este Tribunal y solicita se comisione al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia para que fije el cartel de citación respectivo en el domicilio del demandado, los cuales se agregan a las actas en la misma fecha, asimismo se comisiona al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia para que fije el cartel respectivo.-
En fecha 29 de Octubre de 2009, se agregan a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la fijación del Cartel de citación.-
Con fecha 07 de Diciembre de 2009, la abogada MARIBEL REYES, actuando como apoderado judicial de a parte demandante, ciudadana SILA RUSSO MORILLO, presentó diligencia desistiendo de la presente demanda, en la cual se expuso:
“…Por cuanto la parte demandada, ciudadano RIGOBERTO JOSE MEDINA ROVERO, me entregó el inmueble que venia ocupando , el cual es propiedad de mi representada, Desisto de la demanda, en consecuencia , solicito del Tribunal me devuelva los originales del poder que corre inserto en los folios cinco (5) y seis (6), del documento de Propiedad del inmueble que cursa a los folios trece (13), catorce (14), quince (15) y dieciséis; igualmente la solvencia de Hidrolago y Solvencia Municipal que corre a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), la Constancia de la Oficina de Catastro de Catastro que corre al folio 25…”.-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo desistido la apoderada judicial de la parte demandante de la demanda, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la apoderada judicial de la parte demandante, abogada MARIBEL LUZARDO, quien tiene facultades para Desistir y para disponer del derecho en litigio, según se evidencia del poder inserto a los folios 5 y 6 del presente expediente, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado la apoderada judicial de la parte demandante, abogada MARIBEL LUZARDO, por ante este Juzgado, en fecha 07 de Diciembre de 2009, en el juicio que por REIVINDICACION sigue la ciudadana SILA RUSSO MORILLO en contra del ciudadano RIGOBERTO JOSE MEDINA ROVERO, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados, insertos a los folios 5, 6 y del 13 al 18, ambos inclusive, dejándose certificados en actas. En cuanto a la solicitud de la devolución del documento inserto al folio 25, este Tribunal por cuanto de la revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente, constato que en el folio a que se hace mención no riela constancia alguna expedida por la Oficina de Catastro, se insta a la parte solicitante a que indique el folio correspondientes, a los fines de proveer lo solicitado.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo la(s) 11:30, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 1147.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 10 de Diciembre de 2009.-
La Secretaria,
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