A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ADRIANA GABRIELA IZQUIERDO SOTO Y PEDRO LUIS FRANCO SUAREZ.
B.- En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño ADRIAN DAVID FRANCO IZQUIERDO, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, fue acordado de mutuo consentimiento por lo tanto el ciudadano PEDRO LUIS FRANCO SUAREZ, pasara un fin de semana cada quince (15) días, de 8:00 A.M, hasta las 6:00, para que así el niño interactué con el; pudiendo retirarlo de su lugar de residencia, cuando el mismo se acostumbre a compartir con su padre, este pernoctara en la casa en donde resida su progenitor. Entre semana, podrá verlo de la forma mas abierta posible, hasta las 6:00 P.M, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares y sus estudios. El día del padre y de la madre, la pasara con el progenitor respectivo al que corres.....