REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN No. 796-08 CAUSA No. 7E-153-07
Visto el contenido del escrito suscrito por el Defensor Público No. 28 ABOG. REGULO LOPEZ, mediante el cual solicita le sea concedido permiso a su defendido el penado MARLON ANDRADE CAIPA, a los fines de realizarse terapias pre-operatorias que debe practicarse a los fines de ser intervenido quirúrgicamente por presentar proyectil en la región del cuello, entre las venas aorta y vena yugular; así como la exposición del mencionado penado inserto al folio (540), mediante la cual consigna constancia emanada del Hospital Central Urquinaona e informa que el dia (11) de Diciembre de los corrientes, será intervenido quirúrgicamente en el referido centro hospitalario; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El penado MARLON ANDRADE CAIPA, titular de la Cédula de Identidad No. 22.450.339, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de EDIXON OQUENDO NAVA.
Asimismo, al penado en referencia, en fecha 24-11-08, le fue otorgada por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento.
Ahora bien, visto el contenido del escrito suscrito por el Defensor Público No. 28 ABOG. REGULO LOPEZ, mediante el cual solicita le sea concedido permiso a su defendido el penado MARLON ANDRADE CAIPA, a los fines de realizarse terapias pre-operatorias que debe practicarse a los fines de ser intervenido quirúrgicamente por presentar proyectil en la región del cuello, entre las venas aorta y vena yugular; así como la exposición del mencionado penado inserto al folio (540), mediante la cual consigna constancia emanada del Hospital Central Urquinaona e informa que el dia (11) de Diciembre de los corrientes, será intervenido quirúrgicamente; es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado MARLON ANDRADE CAIPA, PERMISO ESPECIAL, por OCHO (08) DÍAS, contados a partir del día de hoy (10-12-08 hasta el día jueves 17-12-08, debiendo presentarse el día 18-12-08, en señal de haber cumplido con el permiso otorgado; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO ESPECIAL, al penado MARLON ANDRADE CAIPA, PERMISO ESPECIAL, por OCHO (08) DÍAS, contados a partir del día de hoy (10-12-08 hasta el día jueves 17-12-08, debiendo presentarse el día 18-12-08, en señal de haber cumplido con el permiso otorgado; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Regístrese la presente decisión, líbrese la respectiva constancia.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 796-08 y Se libraron Boletas de notificación signadas con los Nos. 1850-08 y 1851-08 y se remitieron con oficio No. 10.336-08, al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
AMP/PO
Causa 7E-153-07
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