En horas de despacho del día hoy MIERCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2008, siendo 11:50 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4038-08 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue ANA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ contra JEAN CARLOS GRANADOS CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.320.415 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la empresa AGUILAS DEL ZULIA B.B.C. Edificio Las Carolinas, Local M-10, se procedió a notificar a FANY SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.686.715, con el carácter de GERENTE ADMINISTRATIVA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JEAN CARLOS GRANADOS CAMPOS, como Trabajador al servicio de esa empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JEAN CARLOS GRANADOS CAMPOS, parte demandada es trabajador al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa AGUILAS DEL ZULIA, B.B.C.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el demandado como trabajador al servicio de la Empresa AGUILAS DEL ZULIA, B.B.C..- B) TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES en base al TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de Utilidades o Remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) CADA UNA, de su salario normal en caso de despido y cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la Empresa AGUILAS DEL ZULIA, B.B.C. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” y “B” deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP. 000235, en Cheque de gerencia a nombre de la Ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, C.I. N° V-14.212.007, debiendo indicar el nombre del trabajador. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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