JUZGADO PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos VICTOR MANUEL LINARES, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.107.148, en el barrio Los Andes, calle 111 avenida principal de la pomona (Pomona) al fondo de la urbanización Lago azul, casa N° 21-48, en esta ciudad de Maracaibo, así como su condición de imputado, en razón de haber precluido el lapso de la Fiscalia del Ministerio Publico para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su remisión al Archivo Central en su debida oportunidad procesal. Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Notifíquese. Compúlsese copia de archivo y remítanse las ac.....