Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Redención de DIEZ (10) MESES, Y VEINTIÚN (21) DIAS, a la PENA impuesta al ciudadano DAVID JESUS NAVA BRACAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.455.772; por el Trabajo y el Estudio realizado en el Internado Judicial de la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Así mismo se DECRETA el Cómputo de la Pena con Redención de 10 meses, y 21 días, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia y en consecuencia se DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 479.....