Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano NERIO BLADIMIR BOLIVAR REYES Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 18.919.196, fecha de nacimiento 01-10-1983, de profesión Comerciante, hijo de LITZAYDA REYES Y DE NERIO BOLIVAR, residenciado en el Barrio San Juan, calle 113, casa No 18C-64, a una cuadra de las Torres San Juan, Maracaibo del Estado Zulia, 0426-7655397, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó .....