ASUNTO : VP02-P-2010-045089
RESOLUCION N°.-1804-11
Visto que en fecha: 10 de Noviembre de 2011, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha: 30 de Marzo de 2011, en contra del ciudadano: ALEXIS JOSE CARRILLO SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-06-1982 , de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Primera adscrito a la Policía Regional, titular de la cedula de identidad N° 16.121.804, hijo de BATTY SANCHEZ Y HEBRTO CARRILLO, Residenciado en el Sector el Cardonal Sur, calle 110, casa 58-88 diagonal a la plaza cardonal Sur, Maracaibo Estado Zulia, 0424-6799408, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 DEL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ZULMAR BOCARANDA. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar, donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: BLANCA TIGRERA Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 30 de Marzo de 2011, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: ALEXIS JOSE CARRILLO SANCHEZ identificado plenamente en actas, así como que se confirmen las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numerales 5° y 6°, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: ALEXIS JOSE CARRILLO SANCHEZ Identificado plenamente en actas, siendo las (12:25 p.m.), que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo.” Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público y de la víctima ZULMAR BOCARANDA manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ALEXIS JOSE CARRILLO SANCHEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en los tipos penales que comportan la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público como son los delitos de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 DEL Código Penal, no exceden de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y la víctima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano ALEXIS JOSE CARRILLO SANCHEZ Identificado plenamente en actas. De igual manera se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUN quien interviene manifestando: “Una vez que mi defendido ha admitido los hechos, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan las obligaciones correspondientes, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, como por la Defensa, le cede la palabra a la víctima de autos ciudadana: ZULMAR BOCARANDA quien a este respecto señala: “Si estoy de acuerdo que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, pero quiero deje pero que a través del diario Panorama haga una disculpa publica todo lo que ha dicho en la Institución donde trabajamos lo que ha dicho sobre mi, en la cuerpo de Policía del estado Zulia, Es todo.” De igual forma se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. BLANCA TIGRERA quien interviene señalando: “Oída la petición favorable de la victima, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, y que se le imponga la condición que solicito ella, es todo.” Este tribunal DECRETA a favor del acusado:. ALEXIS JOSE CARRILLO SANCHEZ. LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) Año contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Se le exige que a partir del día lunes 15 de Noviembre de 2011, debe incorporase al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. Se exhorta a la ciudadana: ZULMA R BOCARANDA, para que se incorpore al Equipo Interdisciplinario. B) Cumplir, acatar, respetar y observar las Medidas de Protección y Seguridad que este Tribunal ha confirmado referidas a los ordinales 5° Y 6° del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: NUMERAL 5°.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ciudadana ZULMAR BOCARANDA.; NUMERAL 13° No volver a generar hechos de violencia en contra de la victima. C) Se le impone también la condición que en caso de que cambie de dirección y domicilio deberá informar por escrito al Tribunal. D) el ciudadano ALEXIS JOSE CARRILLO SANCHEZ queda obligado a que en un plazo de una semana contado a partir del día de hoy, emita disculpa pública a la ciudadana: ZULMAR BOCARANDA a través del diario panorama cuyo contenido debe establecer lo siguiente: “Yo, ALEXIS JOSE CARRILLO SANCHEZ, a través de este medio de prensa, hago llegar mis disculpas a la ciudadana: ZULMAR BOCARANDA, por los daños causados con mi actitud”. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDAN, las Medidas de Protección y de Seguridad de las establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6°, 13° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad al articulo 91. 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; se revocan las medidas cautelares impuestas al acusado de autos, estipuladas en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida cautelar establecida en el ordinal 7 del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ALEXIS JOSE CARRILLO SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-06-1982 , de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Primera adscrito a la Policía Regional, titular de la cedula de identidad N° 16.121.804, hijo de BATTY SANCHEZ Y HEBRTO CARRILLO, Residenciado en el Sector el Cardonal Sur, calle 110, casa 58-88 diagonal a la plaza cardonal Sur, Maracaibo Estado Zulia, 0424-6799408, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ZULMAR BOCARANDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el escrito Acusatorio que se le dio entrada en fecha 20 de Mayo de 2011, el cual consta en actas y que aquí se dan por reproducidos, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: ALEXIS JOSE CARRILLO SANCHEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusados deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Se le exige que a partir del día lunes 15 de Noviembre de 2011, debe incorporase al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. Se exhorta a la ciudadana: ZULMAR BOCARANDA, para que se incorpore al Equipo Interdisciplinario. B) Cumplir, acatar, respetar y observar las Medidas de Protección y de Seguridad que este Tribunal ha acordado referidas a los ordinales 5, 6, 13 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: NUMERAL 5°.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de estudio, trabajo y residencia NUMERAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ciudadana ZULMAR BOCARANDA. ORDNIAL 13° No volver a generar nuevos hechos de violencia en contra de la victima. C) Se le impone también la condición que en caso de que cambie de dirección y domicilio deberá informar por escrito al Tribunal. D) el ciudadano ALEXIS JOSE CARRILLO SANCHEZ queda obligado, a que en un plazo de una semana contado a partir del día de hoy, emita disculpa pública a la ciudadana ZULMAR BOCARANDA a través del diario panorama, cuyo contenido debe establecer lo siguiente: “Yo, ALEXIS JOSE CARRILLO SANCHEZ a través de este medio de prensa hago llegar mis disculpas a la ciudadana ZULMAR BOCARANDA, por los daños causados con mi actitud.” CUARTO: SE ACUERDAN las Medidas de Protección Y de Seguridad de las establecidas en el articulo 87 ordinales 5, 6, 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad al articulo 91. 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, declarando con lugar la solicitud fiscal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario y al director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. Se proveen por secretaria las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. ZOA SERRADA.
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