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Decisiones del dia 10/11/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 7] Página 1 de 1
N° Expediente : VP01-L-2009-000863 N° Sentencia : 242-2011 Fecha: 10/11/2011
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
Resumen:
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación. LA JUEZ MGS. JUDITH DEL CARMEN CASTRO LA SECRETARIA ABOG. JOSELYN URDANETA JC/jc
Juez/Ponente:
Judith Castro
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2008-002419 N° Sentencia : 240-2011 Fecha: 10/11/2011
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
Resumen:
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora y a la co-demandada FUNDADESARROLLO . Líbrense boletas de notificación. Así mismo, se ordena oficiar al Procurador General de la República, de la presente decisión, con copia certificada de la misma. Líbrese Oficio. LA JUEZ MGS. JUDITH DEL CARMEN CASTRO LA SECRETARIA ABOG. JOSELYN URDANETA JC/jc
Juez/Ponente:
Judith Castro
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2010-000217 N° Sentencia : 241-2011 Fecha: 10/11/2011
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
Resumen:
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación. LA JUEZ MGS. JUDITH DEL CARMEN CASTRO LA SECRETARIA ABOG. JOSELYN URDANETA JC/jc
Juez/Ponente:
Judith Castro
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2008-001563 N° Sentencia : 243-2011 Fecha: 10/11/2011
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
Resumen:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Maracaibo, diez de noviembre de dos mil once 201º y 152º ASUNTO : VP01-L-2008-001563 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA PERENCION PARTE ACTORA: VICENTE CANCHILA, titular de la cédula de identidad No. 92.191.346. PARTE DEMANDADA: EDUARDO PARDO. MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales. Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano VICENTE CANCHILA, titular de la cédula de identidad No. 92.191.346, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, abogada KAREN RODRIGUEZ, Inpreabogado: 123.750, en contra del ciudadano EDUARDO PARDO, en fecha 07 de julio de 2008, por ante el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circu.....
Juez/Ponente:
Judith Castro
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2008-002569 N° Sentencia : 244-2011 Fecha: 10/11/2011
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
Resumen:
Ahora bien, se observa de actas, que la última actuación, fue realizada en fecha 14/01/2010, por el alguacil suscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano Ronny Viloria, dejando constancia de la notificación del ciudadano MAZEROSKY PORTILLO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Y desde dicha fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral. Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal. .....
Juez/Ponente:
Judith Castro
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2008-001992 N° Sentencia : 245-2011 Fecha: 10/11/2011
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
Resumen:
Ahora bien, se observa de actas, que la última actuación, fue realizada en fecha 11/02/2010, oportunidad en que, dejó constancia el Tribunal, de haber recibido de la Coordinación de Secretaría, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral. Y desde dicha fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral. Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser decl.....
Juez/Ponente:
Judith Castro
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2009-000363 N° Sentencia : 246-2011 Fecha: 10/11/2011
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
Resumen:
Ahora bien, se observa de actas, que la última actuación fue realizada por el Tribunal, en fecha 08/10/2009, proveyendo copia certificada solicitada por el abogado en ejercicio AUDIO VILLASMIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y desde dicha fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral. Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal. Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso.....
Juez/Ponente:
Judith Castro
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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