REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2010-000217

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PERENCION
PARTE ACTORA: GRAZIELLA GAROFALO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V- 9.783.523.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLO EN POLÍMEROS C.A. (DENPOL)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por la ciudadana GRAZIELLA GAROFALO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V- 9.783.523, asistida por el profesional del derecho abogado NELSON RAMOS MONTILLA, Inpreabogado: 62.448, en contra de la Sociedad Mercantil DESARROLLO EN POLÍMEROS C.A. (DENPOL), en fecha 29 de enero de 2010, por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo; siendo recibida, y ordenando subsanar el Libelo de Demanda, en fecha 03 de febrero del mismo año.

Ahora bien, se observa de actas, que la última actuación, fue realizada en fecha 25/05/2010, por el alguacil suscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano Jesús Salazar, dejando constancia de la devolución de la Boleta dirigida a la ciudadana GRAZIELLA GAROFALO MORENO, debido a la insuficiencia de dato suministrado en la dirección indicada. Y desde dicha fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral.

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación.


LA JUEZ

MGS. JUDITH DEL CARMEN CASTRO
LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN URDANETA

JC/jc