DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por Cobro de Bolívares incoada por la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES, K.A, Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16-02-1972, bajo el Nº 3, Tomo 36-A, y reforma, registrada por ante el mismo despacho en fecha 05-08-2004, bajo el Nº 44, Tomo 127-A Segundo, contra los ciudadanos DANIEL RAMON FREITES TERAN y CARMEN ELIGIA GIL DE FREITES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.553.514 y Nº V- 8.543.784 respectivamente.
SEGUNDO: Se levanta y se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo, decretada este Juzgado en fecha 18-05-2010, y se ord.....