REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Enero de 2.011
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2011-001641
Vista la diligencia de fecha 07-11-2011 suscrita por la Dra. Carmen Cueto, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Publico, en la cual consigno en un (1) folio útil acuerdo de compromiso de deuda suscrita por los ciudadanos Basiliso José Valderrama Rivas y Lorenza Del Valle Pereira Mata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.855.785 y V-22.926.026 respectivamente, en consecuencia este Despacho Judicial queda en cuenta del contenido de dicha diligencia. Y visto asimismo el Acta consignada de fecha 02-11-2011, suscrita por los ciudadanos identificados anteriormente, en el cual acordaron respecto al cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos los hermanos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA , lo siguiente: “PRIMERO: El padre se comprometió a cancelar puntualmente el monto quincenal correspondiente a la Obligación de Manutención establecida. SEGUNDO: El ciudadano Basiliso José Valderrama Rivas reconoce que a la presente fecha presenta una deuda de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600.00) de las pensiones vencidas. TERCERO: El obligado ofrece pagar la deuda en dos partes cada una por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) con el objeto de cancelar la deuda que presenta, ya que manifiesta que empezó a trabajar en los actuales momentos si tiene mas cancelara una cantidad mayor, asi mismo reconoce la deuda por concepto de bono escolar...” En tal virtud, este Despacho Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Fanny Luz Marquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan




FLM/mnu