REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 10 de noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001097
PARTES INTERVINIENTES:
SOLICITANTES: MARIALIT JOSE RIVAS VELÁSQUEZ Y LUIS JOSE VELASQUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.395.341 y V- 8.394.266 respectivamente y domiciliados en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARIA POLEO CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 43.607,
Se inició el presente Asunto por Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARIALIT JOSE RIVAS VELÁSQUEZ y LUIS JOSE VELASQUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.395.341 y V- 8.394.266 respectivamente, asistidos por la Abg. MARIA POLEO CARRASQUERO, Inpreabogado No. 43.607, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva declarar el Divorcio, fundamentando el mismo en su ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo al Artículo 185-A del Código Civil, admitida la misma, se dictó Despacho Saneador conforme a lo previsto en el Artículo 457 de la Ley de marras a fin de que las partes indicaran el monto del Bono Escolar en beneficio de sus hijos con ocasión a los gastos correspondientes al inicio del año escolar ,y visto que en fecha 17-10-2011 la ciudadana MARIALIT JOSE RIVAS VELÁSQUEZ con la debida asistencia legal presentó diligencia en la cual señaló que DESISTE de la presente causa por lo que en Auto de fecha 20-10-2011 se ordenó la notificación del ciudadano LUIS JOSE VELASQUEZ VELÁSQUEZ, a fin de que se diera por enterado del desistimiento planteado y manifestara lo que creyera al respecto, y visto que al folio 19 de este Asunto cursa boleta de notificación debidamente recibida por el precitado ciudadano, y dado que a la fecha no consta que dicho ciudadano haya comparecido a manifestar su opinión sobre el Desistimiento planteado. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Ciudadana MARIALIT JOSE RIVAS VELÁSQUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.395.341 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto.
En la misma fecha, siendo las 1 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
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