En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. LUISETTE JIMENEZ, en su carácter de Defensora Pública del adolescente: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), referida a que sea sustituida la medida cautelar que pesa actualmente sobre su defendido, contenida en literal "A" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las medidas cautelares establecidas en los literales "B" y "C" eiusdem y en consecuencia RATIFICA el mantenimiento de dicha medida, dictada por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2009.
SEGUNDO: Notifíquese a la Defensora Pública solicitante y al Fiscal del Minist.....