REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, diez (10) de Noviembre de 2009
198º y 150°

CAUSA: 2C-2849-09 DECISION Nº 463-09

JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSOR PUBLICO Nº 01: ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN
SECRETARIA: ABOG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES
JOVEN ADULTO ACUSADO: ALBIN JHONATHAN GUTIERREZ ATENCIO
DELITO: CO-AUTOR EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
VICTIMA: ASTOLFO SANGRONIS GODOY

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Martes Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las dos doce y veinte horas del día (12:20PM), previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Segundo en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 571 con motivo de la acusación presentada en fecha 20 de Octubre del año dos mil nueve (2009) por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, por ante el Departamento de Alguacilazgo, y recibida por este Tribunal, en contra del joven adulto acusado ALBIN JHONATHAN GUTIERREZ ATENCIO, por la presunta comisión del delito de CO-AUTOR EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ASTOLFO SANGRONIS GODOY. Se constituyó el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicado en el primer piso de la Sede del Palacio de Justicia, con la Juez Profesional, Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, en compañía de la Secretaria Abog. MARIA RAFAELA VALLES MORALES. Se deja constancia que se encuentran presentes en esta audiencia: el Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, así como el Defensor Público Nº 01 ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN, también se encuentra presente el joven ALBIN JHONATHAN GUTIERREZ ATENCIO venezolano, natural de el Mojan Municipio Mara del Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1991, titular de la cédula de identidad Nº 22.165.991, hijo de Yadira Atencio y Moisés Gutiérrez, trabaja como obrero, cosechando uva en la Granja La Promesa ubicada en el kilómetro 21 vía al Mojan, residenciado en el Barrio 21, ubicado en el Kilómetro 21 a 600 metros del Peaje San Rafael, vía al Mojan Municipio Mara, Estado Zulia, en compañía de su otrora representante legal ciudadana YADIRA DEL CARMEN ATENCIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.816.339. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ASTOLFO SANGRONIS GODOY, en su condición de víctima. Seguidamente el Tribunal declara aperturado el acto advirtiéndole a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos del Juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se le informa a las partes de las soluciones alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 564, 569 y 583 de la citada Ley, las cuales se traducen en la Remisión, La Conciliación y la Admisión de los Hechos. Igualmente se le advierte al joven adulto imputado que de conformidad con el artículo 577 Ejusdem, podrán solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se les tome declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los numerales 3° y 5° del artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorgó el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien relata en la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso y procedió a ratificar el escrito acusatorio que en este caso se dirige hacia el joven adulto ALBIN JHONATHAN GUTIERREZ ATENCIO, por la comisión del delito de CO-AUTOR EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ASTOLFO SANGRONIS GODOY, solicitando LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas en forma simultánea, contempladas en los literales “b” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción ésta que se pide procurando un fin esencialmente educativo según lo señala el artículo 621 de la citada ley, la cual será complementada con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas como la manera de lograr progresivamente la reinserción de la persona a la sociedad y dar a la vez contención al fenómeno social de la criminalidad. Asimismo peticiono en este acto la admisión de la acusación y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación señalando la pertinencia y necesidad de cada una de ellas. El Tribunal le pregunta al joven adulto acusado ALBIN JHONATHAN GUTIERREZ ATENCIO, si desea manifestar algo en su defensa, quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5 Constitucional, señaló: “No quiero declarar”. De seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Nº 01 Abog. OMAR ARTEAGA MARIN, quien expone: “Escuchada la acusación fiscal y siendo que el adolescente esta siendo acusado por un delito según la ley no susceptible de privación de libertad, mas si es susceptible de llegar a una solución adelantada por estar previsto en la ley y siendo que antes del inicio de la audiencia tanto mi defendido como el fiscal en representación de la víctima me han manifestado el deseo de conciliar solicito se deje sin efecto la audiencia preliminar y se homologue la conciliación. Así mismo mi defendido esta dispuesto a ofrecer disculpas a la víctima y solicito le sean impuestas las obligaciones que estime procedentes. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en razón de lo señalado por la defensa, intenta que las partes lleguen a una conciliación, y por tanto explica claramente a las partes, en que consiste tal figura, contenida en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ASTOLFO SANGRONIS GODOY, víctima en la presente causa, quien expuso: “Sí, estoy de acuerdo en llegar a una conciliación. Es todo”. En éste estado se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “Una vez escuchado el ofrecimiento por parte de la defensa pública especializada del joven adulto acusado, solicito se escuche al mismo a fin que manifieste a viva voz las disculpas ofrecidas.” Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al joven adulto ALBIN JHONATHAN GUTIERREZ ATENCIO, quien expuso: “Yo le pido con todo respeto disculpas por todo lo que pasó, no fue mi intención, fui engañado, le pido perdón. Es todo”. En éste estado toma la palabra la representante legal del joven adulto quien manifestó: “Yo no quiero esto para mis hijos, mi esposo tiene siete meses de muerto, el dinero de los estudios de mis hijos lo utilizaba para las quimioterapias de mi esposo y ahora con esto no le quieren dar trabajo a mi hijo. No sé que pasó con el pero me comprometo a que no cometa más locuras.” Acto seguido, el Tribunal deja constancia que el ciudadano ASTOLFO SANGRONIS GODOY, víctima en la presente causa, recibió conforme las disculpas ofrecidas por el joven adulto ALBIN JHONATHAN GUTIERREZ, quien expuso: “Acepto las disculpas ofrecidas por el joven. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES LA CIUDADANA JUEZ SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY toma la palabra y DECIDE: PRIMERO: En vista de la conciliación a la cual han llegado la víctima y el joven adulto en esta audiencia se Acuerda Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado en ésta sala de audiencias, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que observa este Tribunal que los hechos que se le imputan al joven adulto de autos, efectivamente encuadran en el tipo penal contenido en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, referido al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO EN CALIDAD DE COAUTOR, el cual de acuerdo al articulo 628 parágrafo primero, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no comporta como sanción probable la privación de libertad y por ende es susceptible de conciliación entre las partes, de conformidad con el articulo 564 Ejusdem. SEGUNDO: Se RECHAZA la acusación presentada por parte de la Fiscalía Trigésimo Primera Especializada del Ministerio Público, dada la conciliación celebrada por las partes. TERCERO: Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de TRES (03) MESES, hasta que, el joven adulto ALBIN JHONATHAN GUTIERREZ ATENCIO, demuestre haber cumplido con las obligaciones que de seguida le impone el Tribunal en el día de hoy, siendo las siguientes: 1.- Presentar constancia de trabajo actualizada al tribunal. 2.- Someterse a orientación psicológica por parte de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA que funciona en ésta sede judicial. CUARTO: Se fija Audiencia Oral y Reservada de Verificación del Cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente antes mencionado, para el día JUEVES ONCE (11) DE FEBRERO DE 2010, a las NUEVE Y TREINTA (9:30AM) de la mañana. QUINTO: Se advierte a la joven adulto de autos, que una vez que este Tribunal verifique el cabal cumplimiento de las obligaciones que hoy se le imponen, se dictará el sobreseimiento en esta causa de conformidad con el artículo 568 de nuestra ley especial y en caso contrario el presente proceso seguirá su curso legal. Así mismo, que cualquier cambio del domicilio o instituto educacional, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público y al Tribunal. Se deja expresa constancia que la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Tribunal especializado, a que se contrae el articulo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, siendo las doce y cuarenta horas del día (12:40pm), se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,

Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO

EL FISCAL 31º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA

LA DEFENSA PUBLICA,

ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN
LA VICTIMA,

ASTOLFO SANGRONIS GODOY
EL IMPUTADO ADULTO,

ALBIN JHONATHAN GUTIERREZ ATENCIO



LA OTRORA REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO,

YADIRA ATENCIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES

MMA/yasnahia
CAUSA N° 2C-2849-09.