DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR las inhibiciones propuestas en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por los Magistrados de Corte MARIA ELENA CRUZ FARIA, YENNIFER GONZALEZ PIRELA y OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, en adscritos a la Sala Tercera de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto principal N° 12C-S-3283-17, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho VICTOR AVILA GONZALEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA ISABEL PETRASEVICIUS TORRES, en su condición de víctima en el presente asunto. Así se decide.