En consecuencia, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, conferido en el artículo 191 del Código Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal de las parte del proceso, usando la facultad contenida en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, y demostrados los extremos de ley, DECRETA las siguientes medidas:
- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero, que se encuentren depositadas en las siguientes cuentas bancarias No. 0134-0073-30-0732139022, del Banco Banesco y Cuenta Corriente No. 1150096024002273855, del Banco Exterior, cuyo titular es el ciudadano Rafael de Jesús Polanco Ferrer, antes identificado.-
- MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Constituido por un apartamento, ubicado en el Edificio Residencias Araguaney III, calle 80 (antes San Pedro).....