Visto el pedimento cautelar realizado en la parte final del escrito libelar, presentado por la ciudadana ANEXIS ARELIS ROMERO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.928.931 asistida por el abogado Carlos José Ordoñez Molero, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.831, parte actora en el presente juicio seguido en contra del ciudadano RAFAEL DE JESÚS POLANCO FERRER venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.771.531, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.
Solicita la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 ordinal 3 del Código Civil, 452 segundo aparte, y para evitar se disponga, distraiga o eluda el patrimonio conyugal, debido a que a pesar de estar casado para la fecha de adquisición de uno de los inmuebles, se identificó como soltero, por lo que peticiona las siguientes medidas:
• Embargo preventivo del cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero existente en la Cuenta Corriente No. 0134-0073-30-0732139022, del Banco Banesco, cuyo titular es el ciudadano Rafael de Jesús Polanco Ferrer.
• Embargo preventivo del cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero existente en la Cuenta Corriente No. 1150096024002273855, del Banco Exterior, cuyo titular es el ciudadano Rafael de Jesús Polanco Ferrer.
• Medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble, registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha 06 de abril de 1988, Protocolo Primero, Tomo 1, Tomo 9.
• Medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble, registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha 14 de abril de 1994, Protocolo Primero, Tomo 5, Tomo 2.
Este Tribunal para resolver observa:
Entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil.
Asimismo, en los conflictos de intereses la disolución del vinculo matrimonial, resulta morigerada por las características del objeto al cual propende la cautela, que a tenor de los artículos 171 y 191 ordinal 3º, es la intangibilidad de los bienes que constituyen la comunidad de gananciales, en tal sentido ROLAND ARAZI, en su obra MEDIDAS CAUTELARES. Edit. ASTREA, Buenos Aires. Argentina, 1997, Pág. 224 y 225, esclarece:
“Las medidas cautelares en los juicios de divorcio deben tender a proteger los intereses de cada uno de los cónyuges en la sociedad conyugal....
Omisis....
Para que proceda...no es necesaria la prueba fehaciente de actos del marido en perjuicio de la sociedad conyugal, basta la fundada sospecha para autorizarla”.
Aunado a ello, la máxima experiencia común, sustraída del trasiego forense que advierte: “Los cónyuges al iniciar procesos que aparejen la disolución de la comunidad de gananciales, asumen conductas tendentes a sustraer bienes de la misma, a los fines de evitar en lo posible, lo que entienden un perjuicio patrimonial”.
En vista a todo lo procedente expuesto, este Tribunal a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos de Ley, como son la presunción del buen derecho, este Tribunal observa de la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Anexis Arelis Romero y Rafael de Jesús Polanco Ferrer, la relación conyugal entre los mencionados cónyuges, hace indicios suficientes para considerar satisfecho la presunción del derecho que se reclama o Fomus Boni Iures y en relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Juzgador considerando que no recayendo ninguna medida sobre los conceptos sobre los cuales se solicita, puedan ser traspasados o dilapidados, así como del documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha 14 de abril de 1994, Protocolo Primero, Tomo 5, Tomo 2, en el cual el demandado se identifica como soltero, lo cual podría facilitar su libre traspaso, por lo que, se considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.
En consecuencia, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, conferido en el artículo 191 del Código Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal de las parte del proceso, usando la facultad contenida en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, y demostrados los extremos de ley, DECRETA las siguientes medidas:
- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero, que se encuentren depositadas en las siguientes cuentas bancarias No. 0134-0073-30-0732139022, del Banco Banesco y Cuenta Corriente No. 1150096024002273855, del Banco Exterior, cuyo titular es el ciudadano Rafael de Jesús Polanco Ferrer, antes identificado.-
- MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Constituido por un apartamento, ubicado en el Edificio Residencias Araguaney III, calle 80 (antes San Pedro), del entonces Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, distinguido con el No. 8-B de la octava planta del mencionado edificio, posee un área de ciento cuarenta metros cuadrados (140m mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada norte del edificio y en parte con el hall de entrada y escaleras, Sur: con fachada sur e del edificio, Este: con fachada este del edificio y Oeste: en parte con las escaleras de circulación, hall de entrada, caja de ascensores y apartamento 8-B, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos. 2) Inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Edificio Residencias Araguaney III, calle 80 (antes San Pedro), del entonces Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, distinguido con el No. 8-B de la octava planta del mencionado edificio, posee un área de ciento cuarenta metros cuadrados (140m mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada norte del edificio y en parte con el hall de entrada y escaleras, Sur: con fachada sur e del edificio, Este: con fachada este del edificio y Oeste: en parte con las escaleras de circulación, hall de entrada, caja de ascensores y apartamento 8-B, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.-
Para la concreción de los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo. Ofíciese.-
Se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, a fin de practicar la medida de embargo. Líbrense despachos y remítase con oficio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) del mes de octubre de dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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