Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado SIMON ENRIQUE MORALES CARRERO, de nacionalidad venezolano, cédula de identidad No.14.661.080, Originario de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-1977, soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de AVENILO JESUS MORALES BERMUDEZ y ANA LUCIA CARRERO, domiciliado en el Barrio Reyes Reyes, Casa sin numero, Al Fondo de la clínica Nazareth, Circunvalación #3, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de l.....