Oídas las exposiciones de las partes este y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal "A y "E" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: El Cese de la Sanción impuesta al joven adulto SE ODMITE 545 L.O.N.A, por los fundamentos antes explanados por este Tribunal en consecuencia se decreta el cese Definitivo de la sanción, la Libertad Plena del sancionado, el Cierre definitivo de la causa y el archivo del expediente, la presente decisión quedo registrada con el No. 628-05, leída en esta Audiencia y queda debidamente notificados la partes de lo aquí acordado. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL 31 ESPECIALIZADO
AB.....