REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Octubre de 2005
195° Y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA
CAUSA Nº 1E-371-03
En fecha de hoy, Diez (10) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal para llevar efecto el acto de Audiencia Oral, así mismo presentes en la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KEILY CRSITARI SCANDELA, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, Abg. EDUARDO OSORIO, la Defensor Público Especializado N° 25 Abg. OMAR ARTEGA MARIN, el joven adulto SE ODMITE 545 L.O.N.A, conjuntamente con su representante legal la ciudadana SE ODMITE 545 L.O.N.A presente Audiencia en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto antes prenombrado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Publico Especializado Abogada OMAR ARTEGA, quien expone: “Por cuanto mi defendido a cumplido a cabalidad la Sanción impuesta de servicios a la comunidad de lo cual consigna en este acto constancia de membresía expedida por el pastor de la iglesia Jesucristo Pan de Vida ciudadano José Barranco en tal sentido de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito el cese de dicha medida el cierre de la causa y el archivo del expediente es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto SE ODMITE 545 L.O.N.A, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: El Cese de la Sanción impuesta al joven adulto SE ODMITE 545 L.O.N.A, por los fundamentos antes explanados por este Tribunal en consecuencia se decreta el cese Definitivo de la sanción, la Libertad Plena del sancionado, el Cierre definitivo de la causa y el archivo del expediente, la presente decisión quedo registrada con el No. 628-05, leída en esta Audiencia y queda debidamente notificados la partes de lo aquí acordado. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL 31 ESPECIALIZADO
ABG.EDUARDO OSORIO
EL DEFENSORA PÚBLICO
ABG. OMAR MARIN
EL JOVEN ADULTO
SE ODMITE 545 L.O.N.A
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. KEILY CRSITARI SCANDELA
MCHdN/rjec
Causa 1E-371-01
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