REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 10 de Octubre de 2.005
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

RESOLUCI
ÓN No.629 -05 CAUSA No. 1E-716-04.-

En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Octubre de 2.005, siendo la una 1:00 PM) horas del mediodía, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KEILY SCANDELA, el Fiscal Especializado No. 31 ABOG. EDUARDO OSORIO, el Defensor Privado Abogado LUIS MARIA RAMOS REYES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA . Previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Privado, Abogado Luis Maria Ramos Reyes, quien expone: visto el cumplimiento de mi defendido de manera estricta la sentencia acordada por el tribunal solicito al mismo que le sea acordado , primero régimen de presentación ante el tribunal cada seis meses la revisión de las medidas, es todo, asimismo se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , quien expone: “Estoy de acuerdo con lo declarado por mi defensor, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento parcial de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven adulto de autos hasta la fecha ha cumplido parcialmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener la sanción de Imposición de reglas de Conducta y Libertad Asistida al Joven Adulto . NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 10-04-2006 a las nueve y media (9:30 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 629-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,

EL JOVEN ADULTO


NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA

EL FISCAL 31 DEL M. P.

ABOG. EDUARDO OSORIO,
EL ABOGADO DEFENSOR,

ABOG. LUZ MARIA RAMOS REYES,


EL REPRESENTANTE LEGAL



LA SECRETARIA (S)

ABOG. KEILY SCANDELA.

MCdeN/PaolaL.
CAUSA No. 1E-716-04.-