REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
MARACAIBO, 10 de Octubre DE 2.005
195° y 146°


ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE
PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUCION Nº 627 -05 CAUSA N° 1E-874-05

En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Octubre de 2.005, siendo las Once horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABG. KEILY SCANDELA, la fiscal Trigésima Séptima Especializada ABG. JOSEFA PINEDA, El Abogado Privado Dr. JORGE ALBERTO PADRÓN GARCÍA Nº de IMPRE 25.981, los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , previa notificación a las partes para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura de Cómputo legal de la sanción aplicada a los referidos adolescentes . Así mismo, por cuanto los jóvenes adultos de autos Carlos José Ríos Aguirre y Gabriel Segundo Vega Colina, fueron detenidos por primera vez en fecha 19-05-05, por encontrarse involucrados en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y , PORTE ILICITO DE ARMAS , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo sancionados en fecha 13-06-05 por el Juzgado Primero de Control de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal con la SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , Y DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES para el adolescentesNOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , donde aparece como victima los ciudadanos WEI MIN CHEN CHANG y YANCHANG LIN DE CHEN. Ahora bien, este Tribunal pasa a ejecutar dicha Sentencia y por consiguiente procede a realizar el cómputo legal respectivo de la Sanción a los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 de la misma ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el Computo Legal, el cual no había podido ejecutarse por falta de traslado de los adolescentes hacia la sede de este tribunal, y en relación al tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada a los adolescentes de autosNOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA Ahora bien consta en actas que los adolescentes llevan detenidos desde el 19-05-2005, por lo que hasta esa fecha estuvieron detenidos CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) Días; así mismo al restar el tiempo que llevan detenidos, se evidencia que les falta por cumplir DOS (02) AÑOS , ONCE(11) MESES Y 9 (09) DIAS AL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA y DOS (02) AÑOS , TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS AL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , la cual culminara de cumplir el adolescente Carlos José Ríos Aguirre el Diecinueve de Septiembre de dos mil ocho (19-09-08) y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA el Diecinueve de enero de dos mil ocho (19-01-08), de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda fijar audiencia de revisión de la medida de privación de Libertad para el día DOCE (12) de ENERO del DOS MIL SEIS a las Diez de la mañana. En este acto, el Tribunal informa a los Adolescente de autos, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato los adolescentesNOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , quienes estando libre de coacción, apremio y libre de juramento expusieron: “ Estamos de acuerdo por lo expuesto con nuestra defensa, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a cargo del Abg. JORGE ALBERTO PADRON, Quien expone: Solicito a este tribunal a su digno cargo se revise el caso de mis defendidosNOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , identificados en autos, por cuanto los mismos han mostrado en el transcurso de todo este tiempo que han permanecido en el albergue de Sabaneta y la Unidad Socio Educativa Cañada II, Buena conducta e intachable desempeño en todos los menesteres en los cuales han participado , incluyendo estudios realizados , los cuales consigno en original constante de tres (03) folios útiles, para NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA los cuales evidencian la fechas correspondientes a cada uno , y para el ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA constante de seis folios útiles, a fin de que sea revisado tomando en consideración excepcionalmente la conducta y los deseos de proseguir sus estudios , y que se les sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa, es todo.- posteriormente se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público ABG JOSEFA PINEDA, quien expone: estoy de acuerdo con la lectura del computo de las sanciones impuestas a los j adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , es todo. Terminada la presente Audiencia se ordena oficiar a la Unidad Socio Educativa Cañada II, solicitando el referido traslado para el día y hora antes señalada. Se registró la presente Resolución bajo el No. 627-05.- Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ PROFESIONAL


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ



LA FISCAL DEL M.P, EL ABOGADO DEFENSOR

ABG. JOSEFA PINEDA ABG. JORGE PADRON

EL ADOLESCENTE EL ADOLESCENTE

NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA


REPRESENTANTES LEGALES REPRESENTANTES LEGALES


MARIA ISIDORA GIL BERENICE AGUIRRE


GABRIEL VEGA MORENO RAFAEL RIOS


LA SECRETARIA,

ABG. KEILY SCANDELA

En esta misma fecha se registra la presente decisión y se libran oficios bajo los números 3496-05 y 3497-05.-


LA SECRETARIA,
MCH/PaolaL
Causa 1E-874-05