Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: De acuerdo a lo establecido en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda SUSTITUIR al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado, la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley especial en mención, por la de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la mencionada Ley Especial, para que sean cumplidas simultáneamente por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS.....