REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO LEGAL DE
PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUCION N° 227-03 CAUSA N° 1E-497-03.-
En el día de hoy, MIERCOLES DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE de Dos Mil Tres (2003), siendo las Doce y Treinta (12:30) horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho el DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, en su carácter de Juez de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria Accidental ABOG. DIGLENYS MARRUFO, el Fiscal Especializado N° 31 del Ministerio Público Abog. EDUARDO OSORIO, el Abogado en ejercicio ALFREDO PEREZ LUCENA Inpreabogado 52.105, en su carácter de defensor del adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previo traslado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Cañada I y su representantes legales ciudadanos NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titulares de le cédula de identidad No. DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, previa notificación de las partes, para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo Legal de la sanción aplicada al referido adolescente. Ahora bien, vista la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 22 de Abril del año 2.003, en la cual aplica como sanción la Privación de Libertad, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, prevista en el segundo parágrafo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de Nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, sin documentación personal, fecha de nacimiento 29-09-1985, hijo de NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, residenciado en NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse involucrado en la comisión del delito de VIOLACIÓN EN MODALIDAD DE ABUSO SEXUAL Y LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS EMILIO PAZ LOPEZ. Así mismo, este Tribunal pasa a ejecutar dicha Sentencia y por consiguiente procede a realizar el cómputo legal respectivo de la Sanción del adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada por el lapso de CINCO (05) AÑOS. Ahora bien, consta en actas que el Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fue detenido en fecha 18-05-2002, otorgándole una medida cautelar sustitutiva, por ante el Juzgado Segundo de Juicio de la sección adolescentes en fecha 05-08-03, evidenciándose que estuvo detenido DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En fecha 03-04-03 le es decretada privación de libertad y hasta el día de hoy lleva detenido CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, que al sumar se observa que realmente lleva detenido SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS. CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS debiendo cumplir dicha sanción hasta el día DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO 2008 en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I. Seguidamente el Tribunal procede a informar al adolescente, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídos, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento conjuntamente expuso: “Me doy por Notificado de la lectura del cómputo correspondiente a la medida, que me fue leída por ante este Despacho y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa a cargo del Defensor ALFREDO PEREZ LUCENA, quien estando presente expuso: “Me doy por Notificado del Computo Legal señalado por este Tribunal de Ejecución, y manifiesto estar conforme con el mismo. Asimismo, consigno por ante este Tribunal Copias Simples de dos certificados correspondientes a mi defendido por haber asistido a los talleres Drogas”Una Alternativa para Promover la Justicia” y “Curso de Adiestramiento Básico de Baloncesto y Voleibol” para que sean agregadas a la causa, es todo”.- Igualmente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público representado por el Fiscal N° 31, ABG. EDUARDO OSORIO quién expone: “Me doy por notificado de la Lectura del Cómputo Legal del adolescente de autos, y estoy conforme con el mismo. Terminada la presente audiencia, en consecuencia, se ordena trasladar nuevamente al adolescente de autos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, comisionando suficientemente a la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR). Asimismo se deja constancia que se remite copia certificada de la lectura de Computo Legal de Privación de Libertad de Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente constante de tres folios útiles al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Cañada I. Se registró la presente Resolución bajo el No. 227-03. Y ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
EL FISCAL 31°
ABOG. EDUARDO OSORIO
LA DEFENSOR PRIVADO
ABGO. ALFREDO PEREZ LUCENA
EL ADOLESCENTE
LOS REPRESENTANTES LEGALES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. GLYMARI MARRUFO
En la misma fecha se ofició bajo los Nros.- 2532 Y 2533-03
LA SECRETARIA.-
Causa No. 1E-497-03
MPDL/matg
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