REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2.003
192° Y 144°

RESOLUCIÓN No. 228-03 CAUSA No.1E-398-03

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado adolescente de autos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Abogada SORAYA COLINA al momento de la realización de la audiencia expuso: “Siendo este el acto oportuno para que le sea examinada y revisada la medida decretada a mi defendido, solicito se le modifique a una menos gravosa, o a todo evento , solicito con la urgencia del caso, que el mismo sea abordado terapéuticamente, a los fines de determinar las causas que están influyendo en el descontrol conductual presentado por el mismo, así mismo solicito ordenar todo lo conducente para que mi representado sea evaluado neurológicamente a fin de explorar la existencia de posible daño orgánico cerebral y posible tratamiento farmacológico, todo ello con fundamento a la recomendación dada en el informe de evolución de fecha 29-07-03. Así mismo solicito copias simples del Plan Individual y el respectivo informe evolutivo. es todo”.
Así mismo la Representante de la Vindicta Pública DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA al momento de la Audiencia expuso: “Revisadas como han sido las actas que conforman los Informes practicados al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), se desprende que al mismo se le dificulta aun el control de sus impulsos, manteniendo su conducta agresiva “situación esta que se dispara ante el consumo de alcohol”, caracterizando su comportamiento en el Centro por amenaza, intimidación y acoso algunos adolescentes y guías de centro, frustrándose con facilidad y dando rienda suelta a su rabia, ante lo cual el equipo técnico lo ha abordado en el establecimiento de patrones de autocontrol, acatamiento de normas disciplinarias y respeto a la figura de autoridad, observándose “algunos cambios positivos en ese aspecto que deben continuar siendo abordados”, es por lo que esta representación fiscal considera no es el momento oportuno para sustituir la medida ante la inminente necesidad de abordaje terapéutico directo que amerita el adolescente aunado a la carencia de apoyo familiar cuyos objetivos planteados en este rubro se encuentran apenas en fase inicial, es todo”.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo del Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual corre inserto desde el folio CIENTO SESENTA Y DOS (162) hasta el folio CIENTO SESENTA Y SEIS (166), que al adolescente se le dificulta el control de impulsos, su tendencia es agresiva, situación que se dispara ante el consumo de alcohol. Es un sujeto, que se frustra con facilidad dando rienda suelta a la rabia, sobre todo cuando percibe el ambiente hostil, se siente rechazado o es castigado o tratado injustamente. Su comportamiento se caracteriza por amenazas, intimidación y acoso a algunos adolescentes y guías de centro, uso de gestos ofensivos, uso de lenguaje vulgar y obsceno, dificultad para esperar cuando no puede hacer lo que desea inmediatamente. El nivel de ansiedad que le ocasionaba no recibir visitas, ha sido superado, ya que fue visitado por tía, prima, hermana y en dos oportunidades por la progenitora, quien expresa limitación para visitarlo con más frecuencia dada su condición socioeconómica. Entre otras cosas, NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) ha manifestado ser colaborador y atento cuando se lo propone, le gusta ser tomado en cuenta, se integra a las comisiones y espera contar con el apoyo y colaboración del personal para construir un pequeño huerto en las áreas verdes externas del centro. Hasta el momento se ha ganado la confianza del personal de custodia, ya que forma parte de los adolescentes que realiza el mantenimiento y limpieza de los jardines.”.- Aún así a criterio de esta Juzgadora, estamos en presencia de un joven que presenta carencia en su proceso de readaptación, aunado a que su comportamiento conductual en su permanencia en el centro ha sido muy variable y que para lograr la introyección de las consecuencias de sus actos, su progreso debe ser SOSTENIDO, PROGRESIVO, todo con la finalidad de llegar a materializar uno de los principios fundamentales que se persigue con la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que es o lo constituye la reinserción a la sociedad. En tal sentido, observa esta Juzgadora que aún no se ha arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la Sustitución de la medida de Privación de Libertad que le ha sido impuesta, toda vez que se considera que en atención al PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma continua, que pueda hacer presumir que se trata de una situación irreversible, la sustitución de la misma se efectuará sólo cuando el progreso se considere reiterado, dado el carácter educativo que debe cumplir la sanción. Por todo lo cual se ordena que se continúe con el abordaje terapéutico, en aras de la adecuada evolución del adolescente, lo que se quiere lograr es que el joven asuma la consecuencia de sus actos, pues ello le va a servir como herramienta, base; norte en lo sucesivo para así obtener su verdadera evolución. ASÍ SE DECLARA.-


III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente de autos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" La Cañada II, comisionándose suficiente a la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR), a objeto del traslado del referido Adolescente. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MASSIEL PARRA DE LEON

LA SECRETARIA,

ABG AURORA GOMEZ

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, registrando la presente Resolución bajo el No. 223-03 y se libraron oficios bajo los Números 2514 Y 2515-03.-


La Secretaria,

ABG AURORA GOMEZ

CAUSA N° 1E-378-03
MLPG/mv