En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y POSESION ILICITA DE FACSIMIL, previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones; y POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar impuesta en fecha 13-05-2015. TERCERO: Se ordena oficiar al consejo de protección del municipio Tubores a los fines de que incluyan a los menores en un programa de reinserción a la sociedad y reciban l.....