REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000197
ASUNTO ACUMULADO : OP04-D-2015-000041
AUTO DE ACUMULACION
Visto que en fecha 04 de abril de 2014, este Tribunal Primero de Control, recibe la causa OP01-D-2014-000197, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por audiencia de calificación de procedimiento, del mismo modo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es imputado en la causa OP04-D-2015-000041, por la comisión del delito de FUGA, este Tribunal previamente observa:
PRIMERO: En ambas causas la representación fiscal presenta acusación formal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código Penal, en agravio de la victima OMITIDA, DESOBEDIENCIA A LAS LEYES previsto en el artículo 292 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, todo en evidente CONCURSO REAL DE LOS DELITOS, previsto en el articulo 86 del Código Penal, en la causa OP01-D-2014-000197, y en la causa OP04-D-2015-000041, es acusado por el delito de FUGA.
El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, contempla La Competencia por Conexión, y en su artículo 73, relativo a la Unidad del proceso, se observa: “Por un sólo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”.Así mismo el artículo 66 del mismo código adjetivo in comento, establece la acumulación de causas y autos, para lo cual establece: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarda entre si los varios hechos enjuiciados”.
TERCERO: En virtud de la acumulación de la cual serán efecto los Asuntos OP04-D-2015-000041 al OP01-D-2014-000197, quienes ingresaron a este tribunal en fechas distintas, SE ORDENA MANTENER LA FIJACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 17 DE AGOSTO DE 2015, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.
Por todos estos supuestos normativos, a razón de la economía y la celeridad procesal; evidenciándose también que los delitos por el cual el ministerio publico a acusado formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra previsto en la ley especial dentro del articulo 628 literal A, como merecedor de sanción privativa de libertad, por ello este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes, se ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO Nº OP04-D-2015-000041 al OP01-D-2014-000197, ordenándose en consecuencia corregir la foliatura del expediente. Se ordena remitir oficio a la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a objeto de informar a dicha dependencia sobre la referida acumulación. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. KARINA ROJAS