REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000220
ASUNTO : OP04-D-2015-000220

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS, en funciones de Juez del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria ABG. KARINA ROJAS.

ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

DEFENSA PÚBLICA Nº 02: DRA. PATRICIA RIVERA.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento, consignada ante este despacho por las partes, en el cual expresa que el proceso se inicia en fecha 13 de Mayo de 2015, por los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y POSESION ILICITA DE FACSIMIL, previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones; y POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, donde figuran como autores los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; Finalmente argumentan las partes que, luego de analizada y revisadas las actas que conforman el expediente, nos encontramos en presencia de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y POSESION ILICITA DE FACSIMIL, previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones; y POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo, se evidencia que aun no se había presentado Acusación formal en contra de los adolescentes, posteriormente en fecha 03-08-2015 se recibe solicitud por parte del ministerio publico de Sobreseimiento definitivo para los adolescentes ya que concurre una causa de no punibilidad prevista en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por ostentar las adolescentes, en virtud de la ultima reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del delito, todas vez que de conformidad a lo establecido en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.185 de fecha 08-06-2015 en la cual se publica la reforma de la mencionada ley especial. Específicamente el articulo 531 “Las disposiciones de este titulo serán aplicadas a todas las personas con edad comprendidas entre catorce y menos de dieciocho al momento de cometer el hecho…”.- Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones, pasa a decidir en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Se evidencia de las actas procesales que el hecho denunciado se comete en fecha 12 de Mayo de 2015, siendo imputados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en fecha 13-05-2015, imputándoles los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y POSESION ILICITA DE FACSIMIL, previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones; y POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, luego de analizada y revisada la solicitud fiscal, se evidencia que ambos adolescentes al momento de cometer el hecho y ser presentadas ante este órgano jurisdiccional tenían 13 años de edad, y siendo que aun cuando los hechos ocurrieron previo a la entrada en vigencia de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.185, de fecha 08-06-2015, en la cual salio publicada la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con el principio del In Dubio Pro Reo, se aplica la retroactividad de la norma en cuanto le es favorable al investigado como en el presente caso, y dicho principio ha sido ratificado mediante Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en incontables oportunidades, en el caso en comento se evidencia que ambos adolescentes le beneficia la ley reformada por cuanto los mismos se encuentran por debajo del nuevo grupo etéreo sometido a la Ley especial, en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena oficiar al consejo de protección del municipio Tubores a los fines de que incluyan a los menores en un programa de reinserción a la sociedad y reciban la atención requerida. Así se decide.-



DISPOSITIVA

En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y POSESION ILICITA DE FACSIMIL, previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones; y POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar impuesta en fecha 13-05-2015. TERCERO: Se ordena oficiar al consejo de protección del municipio Tubores a los fines de que incluyan a los menores en un programa de reinserción a la sociedad y reciban la atención requerida, remitiéndole copia certificada de Acta de Presentación, Notifíquese a las partes. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

LA SECRETARIA
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
ABG. KARINA ROJAS