este Tribunal Accidental, por cuando la causa principal fue homologada tal como consta de las copias certificadas recibidas, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes. Asimismo, por cuanto de las actas procesales se desprende que existe duplicidad de foliatura en los folios 09 al 16, 25 al 29, 40 al 95, 112, 116, y 157 al 165 de la primera pieza, y en los folios 01 al 10 del cuaderno de copias certificadas; se ordena testar o anular las mismas; en consecuencia en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia de los folios enmendados y testados. Líbrese Oficio.
El Juez Superior Accidental,
Abg. Roberto Calvarese Wagenknecht
La Secretaria,
Abg. Cecilia Fagundez Paolino
Ex.....