III.- Por los fundamentos expuestos:
Éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia, según Resolución N° 2.009-0006 de la Sala Plena del supremo tribunal, dictada en fecha 18 de marzo de 2.099, donde se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS PARRA GOYO ELVIS JOSÉ y TORREALBA BALZA KRISBEL CLAIRETH, titulares de las cédulas de identidad números V-17.504.223 y V-19.832.603, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de Septiembre del 2.008, por ante el Jefe Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia, Acta N° 477, Año: 2.008.-.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrim.....