En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:
PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere acordada al imputado ARISTIDES ASUNCIÓN ANDARA ANDARA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27-06-1955, titular de la cédula de identidad N° 5.109.333, hijo de Arístides Andara y de Flor Delgado, de 56 años de edad, casado, obrero, residenciado en Lagunita del Roble, Villa Productiva, a tres cuadras de la calle principal, después de la casa de la junta comunal, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono N° 0424-5581287 y 0424-6742336, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para con ello garantizar la comparecencia del mismo en el acto de audiencia preliminar, .....