REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 10 de Agosto de 2.010
200º y 151º


EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 0889 - 2010.
C02-2489-2.007.
24-F16-1460-2.007.

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana JOHANA COROMOTO PINEDA PLATA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario (S) del ciudadano JOHENDRY RAMON MARTINEZ, en el cual solicita, en primer lugar, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentaciones de sus defendidos, de cada ocho (08) días a cada cuarenta y cinco (45) días…

En segundo lugar, solicita se modifique la medida de prohibición de salida del Estado Zulia, por la prohibición de salida del país, todo ello en beneficio de su representado y en aras de garantizarle el derecho al trabajo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Legislación Laboral en los artículos 2, 23, 24 y 31 de la misma norma.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:

En fecha 12 de noviembre de 2.007, este despacho mediante resolución No. 510-2.007, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano JOHENDRY RAMON MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada ocho (08) días, entre una presentación y prohibición de salida la jurisdicción del Estado Zulia y previa comprobación de justa causa, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


Por otra parte, ciertamente en fecha 20 de Julio de 2.010, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte de la ciudadana JOHANA COROMOTO PINEDA PLATA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario (S), actuando en defensa del ciudadano JOHENDRY RAMON MARTINEZ, mediante el cual requirió que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentaciones de sus defendidos, de cada ocho (08) días a cada cuarenta y cinco (45) días.

Así mismo, solicitó se modifique la medida de prohibición de salida del Estado Zulia, por la prohibición de salida del país, todo ello en beneficio de su representado y en aras de garantizarle el derecho al trabajo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Legislación Laboral en los artículos 2, 23, 24 y 31 de la misma norma.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 12 de noviembre de 2.007, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de sesenta (60) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior.

En cuanto a que se modifique la medida de prohibición de salida del Estado Zulia, por la prohibición de salida del país, todo ello en beneficio de su representado y en aras de garantizarle el derecho al trabajo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Legislación Laboral en los artículos 2, 23, 24 y 31 de la misma norma, quien aquí suscribe acuerda con lugar tal solicitud, toda vez que, como se dijo en aparte anterior el hoy justiciable ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, aunado a que no se presume el peligro de fuga por parte del mismo, para continuar sometiéndose a la investigación. En consecuencia, se modifica la prohibición de salida del Estado Zulia, por la prohibición de salida del país. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano JOHENDRY RAMON MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-05-1984, titular de la cédula de identidad N° 18.696.130, residenciado en el Barrio La Rinconada, vía La Polar, casa S/N, calle principal, cerca del Lavadero de Cheo López, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-2489-2.007, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de cada ocho (08) días a cada sesenta (60) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: se modifica la prohibición de salida del Estado Zulia, por la prohibición de salida del país, toda vez que, como se dijo en aparte anterior el hoy justiciable ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, aunado a que no se presume el peligro de fuga por parte del mismo, para continuar sometiéndose a la investigación. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.