REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Agosto de 2.010
200° y 151°
RESOLUCION N° 0887 – 2.010.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA: C02-20.283-2.010
JUEZ: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
FISCAL: Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el profesional del Derecho ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA.
ACUSADO: FABIAN ENRIQUE OSORIO TORRES, quien dijo ser nacionalidad colombiano, natural de La Cienaga, Departamento de Magdalena, fecha de nacimiento 04-07-1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. E-12.633.481, hijo de Victoria Torres y de Orlando Osorio, soltero, obrero, residenciado en la Invasión Divino Niño, calle principal al bajar de la carretera, en la tercera calle cruzando a la derecha, en toda la esquina, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
DEFENSA: Defensa Pública Sexta Penal Ordinario (S), JOHANA COROMOTO PINEDA PLATA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO.
VICTIMA: ABDARIS CURIS CASTRO
Celebrada como fue en esta misma fecha Audiencia Preliminar en virtud de la acusación incoada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en este acto por el Dr. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, la cual fue ratificada el día de hoy por dicha representante fiscal, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FABIAN ENRIQUE OSORIO TORRES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos cometidos en perjuicio de la ciudadana ABDARIS CURIS CASTRO.
En virtud de los hechos que a continuación se mencionan, en fecha 11 de Mayo de 2.010, luego de que el ciudadano FABIAN ENRIQUE OSORIO TORRES, fuera denunciado por la ciudadana ABDAILYS CURIS CASTRO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien entre otras cosas manifestó que, el día 11 de Mayo de 2.010, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, en momentos en que ella se encontraba en su residencia, ubicada en el Barrio Divino Niño, calle principal, casa S/N, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, llegó un ciudadano que vive por su casa, el cual conoce con el nombre de FABIAN, golpeando la puerta apuntándola luego con una escopeta indicándole que se quedara tranquila y preguntando que donde estaba la plata y las cadenas, luego le indicó que se pusiera boca arriba y le quitó las pantaletas y ésta quedó desnuda por completo, para luego apuntarla nuevamente con la escopeta abusando sexualmente de ella, de igual manera la amenazó con matar a su marido de nombre GERARDO CAMPOS, después la amarró con una blusa de su pertenencia y también amarró a su hijo de nombre de ARMIS CURIS, para luego marcharse, llevándose consigo 40 bolívares fuertes y un celular que le quitó a la ciudadana antes descritas. Razón por la cual, se procedió a la aprehensión, siendo colocado a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
La acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, reúne cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD dicha acusación, por cuanto considera esta juzgadora que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y por consiguiente responsabilidad penal en el hecho punible atribuido al ciudadano FABIAN ENRIQUE OSORIO TORRES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos cometidos en perjuicio de la ciudadana ABDARIS CURIS CASTRO, por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose de la acusación presentada una relación clara, precisa y circunstanciadas de los hechos, así como fundados, coherentes y pertinentes elementos de pruebas. En consecuencia se desestima la excepción planteada por la defensa, la cual interpuso conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por el ciudadano fiscal del ministerio público admitiéndose las mismas de la manera siguiente: PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PUBLICO
EXPERTOS: 1.- Declaración del funcionario experto reconocedor JHONNY LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien practicó experticia de reconocimiento a unas prendas de vestir. 2.- Testimonial de los funcionarios ALBINO PORTILLO y ENNY CAMEJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en base al acta de inspección de sitio, de fecha 11 de Mayo de 2.010. 3.- Declaración del Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista II adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en base al resultado del examen medico legal signado con el N° 9700-170-0176, practicado en fecha 11 de Mayo de 2.010, a la ciudadana ABDARIS CURIS CASTRO. VICTIMAS y TESTIGOS: 1.- Testimonio de la ciudadana ABDARIS CURIS CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 17.912.704, víctima en la presente causa. 2.- Declaración del niño ARMIS EDUARDO CURIS CASTRO, testigo presencial del hecho. 3.- Testimonio del funcionario ALBINO PORTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien suscribió el acta de investigación de fecha 11-05-2.010, a través de la cual se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se produjo la aprehensión del ciudadano FABIAN ENRIQUE OSORIO TORRES. 4.- Testimonio del funcionario ENNY CAMEJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien suscribió el acta de investigación de fecha 11-05-2.010, a través de la cual se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se produjo la aprehensión del ciudadano FABIAN ENRIQUE OSORIO TORRES. PRUEBAS PERICIALES: 1.- Exhibición y lectura del registro de cadena de custodia N° 127-10, de fecha 11-05-2.010, referente a unas pruebas de vestir: un (01) blúmer de color azul y celeste sin marca ni talla visible y una blusa de color blanco y rosado sin marca ni talla visible, suscrita por los funcionarios ALBINO PORTILLO y RICARDO LEO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. 2.- Exhibición y lectura del acta de inspección de sitio, de fecha 11 de Mayo de 2.010, practicada en el Barrio El Divino Niño, calle 03, casa S/N de la población de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, suscrita por los funcionarios ALBINO PORTILLO y RICARDO LEO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. 3.- Exhibición y lectura de la experticia de reconocimiento realizada a un (01) blúmer de color azul y celeste sin marca ni talla visible y una blusa de color blanco y rosado sin marca ni talla visible, realizada por el experto reconocedor JHONNY LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. 4.- Exhibición y lectura del resultado del examen medico legal signado con el N° 9700-170-0176, practicado en fecha 11 de Mayo de 2.010, a la ciudadana ABDARIS CURIS CASTRO, suscrita por el Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista II adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
DE LA DEFENSA
Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa del imputado de autos, mediante escrito de descargo consignado en tiempo hábil por ante el departamento de alguacilazgo, como son los testimonios de los ciudadanos: 1.- NORA BEATRIZ MONTERO. 2.- OSIRIS OSORIO TORRES. 3.- TORRES MONTERO KAREN IVETH- 4.- EDUARDO VILLACOB. 5.- ORLANDO ENRIQUE OSORIO TORRES. 6.- MASYERI CHI LUCENA; así como el testimonio de los expertos: 1.- WILLIANS ROBLES y 2.- NAYRELIS DELGADO.
Habiéndose admitido la acusación y los medios de pruebas del Fiscal del Ministerio Público, y no habiendo hecho uso el ciudadano FABIAN ENRIQUE OSORIO TORRES, de ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del Procedimiento por Admisión de los hechos este Tribunal ordena el Auto de Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del mencionado ciudadano FABIAN ENRIQUE OSORIO TORRES, plenamente identificados en las actas procesales que conforman la presente causa, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruyó a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo los argumentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite en su totalidad el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Decimasexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano FABIAN ENRIQUE OSORIO TORRES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos cometidos en perjuicio de la ciudadana ABDARIS CURIS CASTRO.
SEGUNDO: Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal del Ministerio Público, como por la defensa, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a los fines procesales perseguidos.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el hoy acusado, toda vez que las circunstancias que la motivaron no han variado.
CUARTO: Se ordena el auto de apertura a juicio y el enjuiciamiento del ciudadano FABIAN ENRIQUE OSORIO TORRES, plenamente identificado.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Cúmplase
|