Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS RANDOL JOSE VANEGAS, ALBA ESTRELLA VENEGAS, CHERRY VANEGAS, WILLIAM JOSE VANEGAS, Y CARMELA DEL CARMEN VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.083.056, V-10.084.993, V-11.885.726, V-11.885.807, y V-14.581.838, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio SILEYNI PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.892, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA RAMONA VANEGAS CRESPO, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a.....