Solicitud Nº S-6.694
Sentencia: Nº 162 (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-6.694, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana ALBA ESTRELLA VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.084.993, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio SILEYNI PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.892, a fin de solicitar se le declare tanto a ella como a sus hermanos RANDOL JOSE VANEGAS, CHERRY VANEGAS, WILLIAM JOSE VANEGAS, Y CARMELA DEL CARMEN VANEGAS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ANA RAMONA VANEGAS CRESPO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.083.444.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Copias de Cédulas de Identidad, Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas de fecha 18 de febrero de 2010.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS RANDOL JOSE VANEGAS, ALBA ESTRELLA VENEGAS, CHERRY VANEGAS, WILLIAM JOSE VANEGAS, Y CARMELA DEL CARMEN VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.083.056, V-10.084.993, V-11.885.726, V-11.885.807, y V-14.581.838, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio SILEYNI PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.892, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA RAMONA VANEGAS CRESPO, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LASECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

La misma fecha siendo la una de la tarde se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.