Solicitud Nº. 6299.
Sentencia: Nº 163.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud de la U.R.D.D, se ordenó dar entrada y numerar Homologación de Convenimiento de Liquidación de Bienes realizada por los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN MEDINA OCHOA y OSWALDO ANTONIO LÓPEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.087.128 y V-10.082.897, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. A los fines de proveer la homologación solicitada y por cuanto se evidencia que hay menores se acordó notificar a la representación Fiscal; y una vez practicada tal diligencia se procederá a la homologación del convenimiento.
En fecha 17 de noviembre de 2009, la ciudadana LISBETH MEDINA, asistida de abogada, consignó copia simple de la solicitud de homologación del conocimiento, y pidió la devolución de documentos originales.
En fecha 09 de agosto de 2010,la solicitante, asistida de la abogada FELICITA CASORLA, nuevamente pidió la devolución de documentos originales, y solicitó se deje sin efecto la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por cuanto los hijos procreados durante la relación matrimonial en los actuales momentos son mayores de edad.
En la misma fecha la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MEDINA, otorgó poder apud acta a la Abogada FELICITA CASORLA y consignó copia simple del acta de nacimiento de los hijos.
Ahora bien, exponen los solicitantes, que en fecha 22 de febrero de 2008, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala Nº 2, declaró en estado de ejecución la sentencia dictada en el juicio de divorcio, cuya copia certificada consignaron. Que han convenido de forma amistosa a liquidar los bienes adquiridos durante la unión matrimonial de la siguiente manera: PRIMERO: prestaciones sociales, bonos fiduciarios, fondo de ahorro, que pertenecen a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MEDINA OCHOA, como trabajadora del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN serán adjudicadas a la misma en su totalidad. SEGUNDO: prestaciones Sociales, bonos fiduciarios, fondo de ahorro que pertenecen al ciudadano OSWALDO ANTONIO LÓPEZ CHIRINO, como trabajador de la empresa EHCOPEK, S.A. serán adjudicadas al mismo en su totalidad. TERCERO: Un inmueble ubicado en el sector Los Postes Negros del Barrio El Porvenir del Municipio Cabimas, ambas partes de común acuerdo convenimos amigablemente adjudicarle el 50% a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MEDINA OCHOA y el otro 50% a nuestros hijos que llevan por nombre: LEVIS ANTONIO y LISMARY DEL CARMEN LÓPEZ MEDINA el cual les pertenece según documento emitido por el anterior INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA INAVI. CUARTO: Un vehículo adquirido en la comunidad matrimonial con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Maverick, Año: 1977, Color: Vinotinto; Serial de Carrocería: AJ92TY14836; Serial del Motor: L-6; Placas: XND-308; Uso: Particular, el cual les pertenece según documento notariado por la Notaría Primera de Cabimas, de fecha 29 de septiembre de 1998, anotado bajo el Nº 64, tomo 102 de los libros respectivos. Ambas partes de común acuerdo convienen amigablemente adjudicarlos a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MEDINA OCHOA.
Consta en actas a los folios cinco(05) al ocho (08) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 02, dictada en fecha once (11) de febrero de 2008, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS LISBETH DEL CARMEN MEDINA OCHOA y OSWALDO ANTONIO LÓPEZ CHIRINOS, y por auto de fecha 22 de febrero de 2008 fue puesta en estado de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN MEDINA OCHOA y OSWALDO ANTONIO LÓPEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.087.128 y V-10.082.897, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.