Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, ocurrido el día 18 de octubre de 2005, y se sanciona a cumplir con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, establecida en el artículo 620 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que no procede rebaja alguna por tratarse de una sanción no privativa de libertad. Se deja sin efecto la Orden de Captura librada en contra del adolescente ya identificado. Líbrese los oficios a los Organismos de Seguridad Correspondiente. Ofíciese al Tribunal de Control Nº 05 de este Ci.....